Política de protección de denunciantes y testigos 2026

 

1. Objetivo

Rainforest Foundation US (RFUS) se compromete a llevar a cabo su labor con integridad, transparencia, rendición de cuentas y respeto, y de conformidad con las leyes aplicables, las políticas de la organización y las normas éticas.

RFUS reconoce que los empleados, voluntarios, pasantes, consultores, socios ejecutores, miembros de la comunidad y otras personas pueden tener conocimiento de presuntos casos de corrupción, fraude, abuso, conducta indebida, conflictos de interés, violaciones de las políticas de RFUS u otras irregularidades.

El objetivo de esta política es ofrecer canales seguros, accesibles y confidenciales para reportar inquietudes, así como garantizar que las personas que las reporten o cooperen de buena fe en una investigación estén protegidas contra represalias. RFUS tiene una política de tolerancia cero frente a las represalias contra cualquier persona que, de buena fe y con motivos razonables, reporte una presunta irregularidad o participe en una investigación.

2. ¿Qué se debe reportar?

Esta política se aplica a los casos relacionados con conductas indebidas reales o presuntas. Las conductas indebidas incluyen, entre otras cosas:

  • fraude, corrupción, soborno, robo, malversación o uso indebido de los fondos o activos de RFUS;
  • conducta financiera indebida o falsificación deliberada de registros financieros u organizativos;
  • conflictos de interés que no se revelan o no se gestionan adecuadamente;
  • abuso de autoridad o conducta indebida grave;
  • violaciones graves de las políticas, los procedimientos, el Código de Ética, las obligaciones contractuales o la legislación aplicable de RFUS;
  • represalias contra un denunciante o un testigo;
  • manipulación, ocultación, destrucción o falsificación de pruebas y datos;
  • infracciones graves de las normas de salvaguardia, incluyendo la explotación sexual, el acoso sexual, el abuso sexual, la lucha contra la trata de personas u otros atentados contra la integridad;
  • acciones que pudieran causar un daño significativo a RFUS, a sus socios, comunidades, personal, recursos, reputación u operaciones; y
  • intentos de ocultar o facilitar cualquiera de las acciones mencionadas anteriormente.

Esta política no exige que una persona determine si realmente se ha cometido una conducta indebida antes de presentar una denuncia. Una persona puede denunciar una inquietud cuando tenga motivos razonables y de buena fe para creer que pudo haber ocurrido una conducta indebida. El denunciante no está obligado a acreditar ni a realizar una investigación previa a la presentación de la denuncia.

Denuncias por parte de los socios ejecutores y las comunidades: Los socios ejecutores son responsables de denunciar casos de presunta corrupción, faltas graves de conducta u otras irregularidades relacionadas con las actividades apoyadas por RFUS. Los socios ejecutores pueden pasar por alto a sus supervisores inmediatos o a las estructuras de gestión locales cuando sea necesario y presentar denuncias directamente a RFUS a través de los canales establecidos en esta política.

Los miembros de la comunidad y otros colaboradores externos pueden reportar sus inquietudes de manera confidencial directamente a RFUS. RFUS hará todo lo posible para garantizar que los mecanismos de reporte sean accesibles y comprensibles para las comunidades y los socios con quienes trabaja.

IMPORTANTE: Las denuncias deben presentarse con honestidad y de buena fe. Una denuncia no perderá su protección simplemente porque posteriormente se determine que una acusación carece de fundamento, es incorrecta o no está suficientemente respaldada por pruebas, siempre y cuando la persona que la presentó creyera razonablemente que la información era precisa o que podría haberse cometido una irregularidad.
Una persona que, a sabiendas, presente una denuncia falsa o malintencionada, proporcione deliberadamente información sustancialmente falsa o utilice el mecanismo de denuncia para perjudicar a otra persona podrá ser objeto de las medidas correctivas o disciplinarias correspondientes. Presentar una denuncia de buena fe no exime a una persona de rendir cuentas de su propia conducta indebida.

3. Canales de denuncia

RFUS anima a las personas a reportar cualquier inquietud tan pronto como sea razonablemente posible tras tener conocimiento de una presunta irregularidad. Los reportes pueden realizarse a través de cualquiera de los siguientes canales:

  • Supervisor o Dirección de Programas: El personal de RFUS puede reportar presuntas irregularidades a su supervisor inmediato, al coordinador o al director del programa correspondiente. Sin embargo, nadie está obligado a reportar a través de su supervisor si:
    • el supervisor podría estar involucrado en el asunto;
    • el supervisor no es la persona adecuada ni segura para recibir el informe;
    • la persona tiene motivos razonables para creer que informar al supervisor podría dar lugar a represalias;
    • existe un conflicto de intereses; o
    • la persona prefiere utilizar otro canal de denuncia.
  • Dirección Ejecutiva: Se puede presentar un informe directamente a la Dirección Ejecutiva de RFUS.
  • Correo electrónico confidencial: Las inquietudes pueden enviarse a: [email protected] o [email protected]
    • Este canal está disponible para el personal de RFUS, los socios ejecutores, los miembros de la comunidad y otros colaboradores externos.
  • Formulario en línea disponible en la sección Contáctenos del sitio web de RFUS: https://rainforestfoundation.org/about/contact-us/
  • Otros canales adecuados: RFUS podrá establecer canales de denuncia adicionales, incluidos mecanismos confidenciales o anónimos, según corresponda. Los canales de denuncia deberán comunicarse con claridad y ponerse a disposición del personal, de los socios y de las comunidades, incluso en los idiomas locales pertinentes cuando sea necesario.

 

4. ¿Qué información se debe incluir?

Los informes deben ser lo más específicos posible dentro de lo razonable y pueden incluir:

  • el tipo de presunta infracción;
    ¿qué pasó?;
  • cuándo y dónde ocurrió;
  • las personas u organizaciones involucradas;
  • los nombres o la información de contacto de los testigos, si se conocen;
  • documentos, comunicaciones, fotografías, registros financieros u otras pruebas pertinentes;
  • cualquier incidente anterior del que se tenga conocimiento;
  • cualquier inquietud inmediata relacionada con la seguridad, la confidencialidad o las represalias.

La falta de parte o de toda esta información no debe impedir que alguien presente una denuncia. No se espera que las personas investiguen el asunto por su cuenta ni que obtengan pruebas a las que no tengan acceso legal.

 

5. Informes relacionados con la alta dirección

La RFUS reconoce que se requieren medidas de protección adicionales cuando una inquietud involucra a la dirección ejecutiva, a un miembro de la alta dirección, a un miembro de la junta directiva o a otra persona con autoridad sobre los canales habituales de denuncia.

  • Si una denuncia se refiere a la dirección ejecutiva, debe presentarse directamente ante el presidente de la Junta Directiva o ante otro representante designado por la Junta, y no debe ser tramitada por la persona objeto de la denuncia.
  • Si un informe se refiere al presidente de la Junta Directiva, deberá presentarse a otro miembro designado de la Junta Directiva que no esté involucrado en el asunto.

La Junta o la dirección ejecutiva podrá contratar a un investigador externo independiente cuando lo considere oportuno. Cuando las circunstancias lo justifiquen, la Junta podrá establecer un proceso independiente para recibir, investigar y resolver el asunto.

 

6. Denuncias anónimas

Las personas pueden presentar denuncias de forma anónima. Quien desee permanecer en el anonimato no está obligado a revelar su identidad para presentar una denuncia o recibir protección en virtud de esta política. Siempre que sea posible, RFUS proporcionará un mecanismo para que el denunciante anónimo reciba preguntas de seguimiento o información sobre el estado del asunto sin revelar su identidad.

No se debe desalentar la presentación de denuncias anónimas. Sin embargo, el anonimato puede limitar la capacidad de RFUS para recabar información adicional, proporcionar actualizaciones, evaluar los riesgos de represalias o llevar a cabo una investigación completa.

 

7. Protección de los denunciantes y los testigos

RFUS tomará las medidas razonables y adecuadas, dentro de sus posibilidades, para proteger a los denunciantes y testigos que informen de irregularidades o cooperen de buena fe en una investigación. La protección puede incluir:

  • mantener la confidencialidad;
  • limitar el acceso a la información según la necesidad de conocerla;
  • modificar las líneas jerárquicas o las responsabilidades laborales;
  • modificar las asignaciones o las modalidades de trabajo cuando sea necesario;
  • brindar supervisión o apoyo adicional;
  • tomar medidas para hacer frente a amenazas o problemas de seguridad; y
  • tomar medidas correctivas cuando se compruebe que se han producido represalias.

Se podrá brindar protección antes, durante y después de una investigación cuando sea razonablemente necesario. La RFUS también tomará en cuenta los riesgos a los que puedan estar expuestas las personas relacionadas con un denunciante o un testigo, o que los apoyen.

 

8. Confidencialidad

RFUS manejará los reportes y las investigaciones de manera confidencial en la medida de lo razonablemente posible. La identidad de un denunciante o testigo se compartirá únicamente con aquellas personas que tengan una necesidad legítima de conocerla, con sujeción a la legislación aplicable y a los requisitos legítimos de la investigación. La confidencialidad se aplica a:

  • la identidad del denunciante;
  • la identidad de los testigos;
  • la información proporcionada por el denunciante o los testigos;
  • expedientes de investigación y pruebas; y
  • información relacionada con el objeto de una investigación.

No se puede garantizar la confidencialidad en circunstancias en las que la divulgación sea un requisito legal o sea razonablemente necesaria para llevar a cabo la investigación, proteger a las personas, cumplir con obligaciones legales o tomar las medidas disciplinarias o correctivas adecuadas. Siempre que sea razonablemente posible, se debe informar a la persona afectada antes de divulgar información confidencial por un requisito legal u otra circunstancia excepcional.

9. Se prohíben las represalias

El compromiso de RFUS es sencillo: nadie debería tener que elegir entre denunciar una presunta irregularidad y proteger su empleo, contrato, asociación, seguridad o relación con RFUS. RFUS tomará las medidas razonables para garantizar que las personas puedan plantear sus inquietudes de buena fe, sin temor a represalias, y que todas las denuncias se gestionen de manera justa, confidencial y responsable. RFUS prohíbe estrictamente las represalias contra cualquier persona que:

  • presente un informe de buena fe;
  • intente presentar un informe;
  • se crea que ha presentado o tiene la intención de presentar un informe;
  • proporcione información o pruebas;
  • participe o coopera en una investigación; o
  • apoye a otra persona que participe en cualquiera de las actividades mencionadas anteriormente.

Las represalias pueden ser directas o indirectas y pueden incluir, por ejemplo:

  • despido o rescisión del contrato;
  • descenso de categoría o pérdida de responsabilidades;
  • medida disciplinaria injustificada;
  • reducción de la remuneración o de los beneficios;
  • evaluaciones de desempeño negativas injustificadas;
  • privación de oportunidades profesionales;
  • exclusión, intimidación, amenazas, acoso o hostigamiento;
  • cambios desfavorables en las condiciones de trabajo;
  • amenazas al empleo o a los contratos;
  • la rescisión del contrato o el trato desfavorable hacia un contratista o socio;
  • amenazas o trato desfavorable hacia un miembro de la comunidad o un socio debido a su denuncia; o
  • cualquier otra medida perjudicial adoptada por haber denunciado una presunta irregularidad o por haber cooperado con una investigación.

Las represalias se consideran, en sí mismas, una conducta indebida y pueden dar lugar a medidas disciplinarias, contractuales, correctivas u otras medidas apropiadas. Toda persona que considere que ha sufrido, presenciado o ha sido amenazada con represalias debe denunciarlo lo antes posible a través de cualquiera de los canales de denuncia descritos anteriormente. Una denuncia por represalias se tratará como un asunto independiente y se evaluará de inmediato. Cuando exista una preocupación razonable por la seguridad inmediata o por un daño grave, RFUS podrá adoptar medidas de protección provisionales antes de concluir una investigación.

 

10. Recepción y evaluación de informes

Todas las denuncias de presuntas irregularidades se tratarán con la debida seriedad y se evaluarán de inmediato. La persona que reciba una denuncia debe:

  • escuchar con respeto y evita emitir juicios prematuros;
  • registrar la información pertinente con precisión;
  • conservar cualquier prueba disponible;
  • proteger la confidencialidad;
  • evaluar si existen preocupaciones inmediatas relacionadas con la seguridad o con posibles represalias;
  • remitir de inmediato el asunto a la persona adecuada encargada de resolverlo; y
  • evitar realizar una investigación informal, a menos que se te haya autorizado específicamente a hacerlo.

Cualquier supervisor, gerente u otro representante de RFUS que reciba una denuncia de una presunta irregularidad deberá comunicar de inmediato la información pertinente a la persona a cargo de gestionar el asunto.

Un reporte no debe ser silenciado, ocultado, alterado ni desestimado únicamente porque se refiera a un empleado de alto rango, un donante, un socio, un miembro de la comunidad u otra persona influyente.

Nota sobre conflictos de interés: Cualquier persona encargada de recibir, evaluar, investigar o decidir cómo responder a una denuncia debe revelar cualquier conflicto de interés real, potencial o percibido. Una persona no debe participar en una investigación o en la toma de una decisión cuando se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

  • el tema del informe;
    estrechamente relacionado con el tema del informe;
  • un posible testigo;
  • que se vea afectado personalmente por el resultado; o
  • que, de otro modo, no podrían actuar de manera objetiva e independiente.

 

11. Investigación

RFUS determinará la respuesta adecuada en función de la naturaleza, la gravedad, la complejidad y los posibles conflictos de interés asociados a la denuncia. Las respuestas pueden incluir:

  • evaluación preliminar o investigación de los hechos;
  • investigación interna;
  • derivación a la función correspondiente de RFUS;
  • Cuando sea necesario, RFUS designación de un investigador externo para que se encargue del asunto;
  • revisión financiera o forense;
  • derivación a otro proceso especializado, como el PSEAH o los procedimientos de protección; o
  • remisión a una autoridad externa competente cuando sea necesario desde el punto de vista legal u operativo.

Las investigaciones deben llevarse a cabo de manera objetiva, independiente, imparcial y con la mayor confidencialidad posible dentro de lo razonable. El investigador debe recabar y evaluar la información y las pruebas pertinentes, y brindar a la persona objeto de la investigación una oportunidad razonable para responder a las acusaciones antes de que se finalicen las conclusiones, siempre y cuando ello no ponga en riesgo la investigación ni la seguridad de otras personas.

Equidad procesal: RFUS se esforzará por proteger los derechos y la dignidad de todas las personas involucradas en el proceso de denuncia. Una persona que sea objeto de una investigación:

  • debe ser informada de las acusaciones en su contra cuando sea apropiado y cuando ello no ponga en riesgo la investigación;
  • debe tener una oportunidad razonable para proporcionar información relevante o responder a las acusaciones;
  • debe disfrutar de la presunción de inocencia y que no ha cometido ninguna infracción hasta que la investigación demuestre lo contrario; y
  • debe ser tratada con respeto y confidencialidad.

Las protecciones otorgadas a los denunciantes no deben interpretarse como una presunción de que una denuncia es cierta.

Cooperación con las investigaciones: Se espera que el personal de RFUS, los socios ejecutores, los consultores, los contratistas y otras personas sujetas a las obligaciones contractuales u organizativas pertinentes cooperen de buena fe con las investigaciones autorizadas.

La cooperación puede consistir en proporcionar información, documentos, pruebas o testimonios pertinentes. Nadie debe destruir, alterar, ocultar ni manipular información relevante para una investigación. La interferencia en una investigación, así como la destrucción u ocultación deliberada de pruebas, pueden constituir una conducta indebida.

Resultado y seguimiento: Cuando sea apropiado y en cumplimiento de las obligaciones de confidencialidad, RFUS informará al denunciante de que se ha recibido la denuncia y, siempre que sea razonablemente posible, le proporcionará información sobre el estado general o la resolución del asunto. Es posible que RFUS no pueda revelar detalles confidenciales relacionados con:

  • medidas disciplinarias;
    asuntos de personal;
  • información relacionada con otra persona;
  • información confidencial perteneciente a un socio o a una comunidad; o
  • información que podría comprometer otra investigación.

En caso de que se confirme la veracidad de una denuncia, RFUS tomará las medidas correctivas, disciplinarias, contractuales, de protección, financieras, operativas o de otro tipo que correspondan.

La protección no exime de responsabilidad: Denunciar una presunta irregularidad no exime al denunciante de las consecuencias derivadas de su propia conducta indebida. Sin embargo, cuando sea apropiado y de conformidad con las políticas y la legislación aplicables, RFUS podrá tener en cuenta la cooperación de buena fe de una persona, su divulgación temprana y su colaboración para resolver la irregularidad al determinar la respuesta adecuada a su propia participación.

12. Relación con otras políticas de la RFUS

Esta política debe leerse junto con otras políticas y procedimientos pertinentes de RFUS, entre ellos:

  • El Código de Conducta y Ética de la RFUS;
  • Política anticorrupción;
  • Política para la prevención de la explotación sexual, el abuso y el acoso (pSEAH)
  • Política contra la trata de personas; y otras políticas y procedimientos de salvaguardia;
  • Las políticas y procedimientos para los empleados, así como los procedimientos disciplinarios y de quejas aplicables.

No todas las quejas constituyen denuncias de irregularidades. Las inquietudes relacionadas con la explotación sexual, el abuso, el acoso, la protección de menores, las quejas laborales, la discriminación, los conflictos interpersonales u otros asuntos podrán abordarse de acuerdo con la política o el procedimiento más adecuado de RFUS. Cuando un asunto implique múltiples inquietudes, puede aplicarse más de un procedimiento.

 

13. Mantenimiento de registros y protección de datos

Todos los informes, expedientes de investigación, pruebas, decisiones y la documentación relacionada se conservarán de manera segura. El acceso a la información de los casos se limitará a las personas que la necesiten para recibir, evaluar, investigar, supervisar o resolver el asunto.

RFUS tomará las medidas razonables para proteger los registros electrónicos y físicos contra el acceso no autorizado, la divulgación, la alteración o la destrucción. Los registros se conservarán de acuerdo con los requisitos aplicables de RFUS relativos a la retención de registros y la protección de datos.

 

14. Capacitación y comunicación

RFUS comunicará esta política al personal, a los socios ejecutores, a los contratistas y a otros colaboradores pertinentes. RFUS brindará la capacitación y la orientación adecuadas para que:

  • las personas sepan cómo y dónde reportar sus inquietudes;
  • los gerentes comprendan sus responsabilidades al recibir un informe;
  • los denunciantes conozcan sus derechos y las protecciones de que gozan;
  • el personal comprenda que las represalias están prohibidas; y
  • los socios y las comunidades sepan cómo acceder a los mecanismos de denuncia de RFUS.

La política y los canales para presentar denuncias están disponibles en varios idiomas en el sitio web de Rainforest Foundation US.

 

15. Seguimiento y revisión

La dirección ejecutiva, u otra persona designada por la dirección de RFUS o por la Junta Directiva, supervisará la aplicación de esta política. RFUS revisará periódicamente:

  • la eficacia y la accesibilidad de los mecanismos de denuncia;
  • la recepción y gestión de informes de manera oportuna y adecuada;
  • los riesgos de represalias;
  • patrones recurrentes de conducta indebida;
  • las lecciones aprendidas de las investigaciones; y
  • y si fuera necesario, la modificación de la política o los procedimientos relacionados.

La política debe revisarse formalmente al menos cada tres años, o antes si se producen cambios significativos en el ámbito legal, organizativo, operativo o de protección que requieran su revisión. Cuando sea apropiado, RFUS podrá presentar al Consejo información agregada y anonimizada sobre la actividad de denuncia de irregularidades sin revelar información confidencial ni la identidad de las personas involucradas.

Aviso importante: esta es una traducción de la versión original en inglés de la política “Protection of Whistleblowers and Witnesses Policy 2026”, cualquier discrepancia primará la versión original en inglés.

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